Asumiendo que han decidido proceder con la compra… Llegados a este punto, deben contratar los servicios de un abogado, o los de un agente inmobiliario registrado en España y sea miembro del Colegio Oficial de Inmobiliarias (A.P.I. o G.I.P.E.), el cual puede legalmente representarte y hacer todas las gestiones e investigaciones necesarias por su parte:
1. EL CONTRATO PRIVADO
Inicialmente, se pactará una fecha conveniente para el contrato la cual será acordada por ambas partes. La fecha será fijada e insertada en el contrato de la reserva. Todos los detalles relevantes serán incluidos en el contrato, es decir, descripción, precio, forma de pago, etc. Su agente o abogado establecerá si puede o desea terminar la transacción con poderes notariales. Los contratos serán elaborados y dados a usted, a su agente, o a su asesor jurídico. En la firma del contrato de reserva, será requerido un depósito de 6.000 €. Conlleva la reserva del inmueble para el comprador durante el tiempo que se ha pactado, de forma que si en este plazo y en los términos convenidos no se adquiere el inmueble, se pierde la reserva o precio de la opción.
El contrato final de compra/venta será elaborado entre La Promotora y el Comprador donde se reflejarán todas las condiciones y los detalles del pago, incluyendo términos de hipoteca, si es aplicable. Este contrato se firmará dentro de un período de treinta días después de haber firmado el de reserva.
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2. GESTIONES E INVESTIGACIONES
Durante el período del contrato de reserva y antes de la firma del contrato final de la compra/venta, es necesario hacer que el contrato sea comprobado por su asesor jurídico o agente, el cual obtendrá una “NOTA SIMPLE” asegurándose de que La Promotora es la dueña registrada del terreno, realizando una búsqueda en el registro de la propiedad. Se asegurará de que se han pagado todos los impuestos, que se han publicado todas las licencias, y que existe la escritura sin cargos.
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3. CUENTAS BANCARIAS
Para los compradores extranjeros hay dos tipos básicos de cuentas bancarias disponibles:
CUENTA EN EUROS PARA LOS NO RESIDENTE
- Si es probable generar ingresos en euros, a través de alguna actividad modesta, puedes pagar en euros en esta cuenta. A la terminación de la vivienda los gastos e impuestos generales pueden ser pagados con este tipo de cuenta.
CUENTA DE DEPÓSITOS A PLAZO FIJO EN MONEDA EXTRANJERA
- Estas cuentas están para el depósito de la moneda extranjera en su estado existente sin la conversión a euros. Los fondos son libremente convertibles en otra moneda extranjera y están fuera de las regulaciones españolas del control de intercambio. Los tipos de interés varían según la moneda depositada. Se recomienda que una cuenta en España se abra cuanto antes. Las cuentas en España pueden efectuar depósitos y retiros al extranjero sin límites.
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4. HIPOTECAS
Comprar una vivienda en Hoya de La Mora es fácil con las hipotecas concedidas por La Caixa en Salobreña (Granada). El personal multilingüe está disponible para explicarle todos los aspectos y condiciones de sus préstamos. Hemos negociado una facilidad de hipoteca del 80% para nacionales y residentes extranjeros y 70% para no residente.
Vea por favor nuestros precios y formas de pago:
Fase 1 - Casas Adosadas
Fase 2 - Casas Aisladas.
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5. REALIZANDO LOS PAGOS
Se requiere el pago completo del inmueble antes de firmar y transferir la escritura publica a su nombre. Asegúrese de que al transferir el dinero a España los fondos lleguen en tiempo suficiente para permitir la transacción en la fecha convenida. Al comprar una vivienda en construcción, seguir la forma de pago en el contrato, según la etapa alcanzada. Se les notificará cuando los pagos deben ser realizados y recibirán una comunicación escrita del arquitecto certificando la etapa alcanzada. Cuando compre una nueva vivienda en moneda extranjera debe asegurarse de que todos los pagos están registrados a través de su banco español, para poder repatriar los fondos sobre una futura reventa.
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6. FIRMA DE LA ESCRITURA PÚBLICA
Una vez terminada la vivienda, la etapa siguiente es llevar a cabo la escritura pública de compraventa, esta se efectúa normalmente de forma coincidente a la entrega del bien y haber pagado el precio total de la compraventa. Se hará ante notario, donde se firmará la escritura de la propiedad. Habrá una serie de costes e impuestos sobre la compra que necesitarán ser pagados:
HONORARIOS DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD
Éstos se basan en el valor registrado oficial de la propiedad. Estos honorarios no exceden normalmente el 0.2% del valor registrado.
HONORARIOS NOTARIALES
Éstos van dirigidos al notario, por elaborar el documento de escritura y su firma. Su honorario es en una escala según el valor de la vivienda y no es normalmente más que el 0.3%.
IMPUESTO DE VALOR AÑADIDO ( IVA).
Debes pagar este impuesto antes de que la escritura se pueda transferir a su nombre. En el caso de una nueva vivienda el impuesto es ahora 8% del valor registrado (a partir de Julio de 2010), una propiedad comercial o una parcela de terreno es ahora un 18%. Más "Actos Jurídicos Documentados" (A.J.D.), que es el 1%. El segundo y posterior transmision de una propiedad (reventa) el comprador tiene que pagar el impuesto del 7%, ITP: [Impuesto de Transmisiones Patrimoniales]. Estos porcentajes se basan en el valor declarado en la "Escritura".
IMPUESTO DE PLUSVALIA
Es un impuesto municipal que se paga cada vez que se realiza una transmisión de propiedad de un bien inmueble (vivienda, plaza de parking, local comercial, solar, nave industrial, etc.). Lo que se grava es el incremento del valor experimentado por el terreno desde la fecha en que se compra hasta la fecha en que se vende. Este impuesto es pagado por la Promotora (vendedor).
HONORARIOS DEL ABOGADO
Éstos dependerán de los servicios rendidos. La costumbre es que el comprador pague estos honorarios. Los honorarios de un abogado no sobrepasan normalmente el 1% del valor del inmueble.
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7. TOMANDO POSESIÓN DE LA VIVIENDA
La entrega de la vivienda y de sus llaves ocurrirá una vez que el Ayuntamiento local haya publicado la “primera licencia de la ocupación” y se haya pagado el PRECIO DE LA COMPRA AL COMPLETO.
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8. ALTA DE SERVICIOS
En el momento que está totalmente instalado en su casa, debe darse de alta en algunos servicios básicos como:
Agua: Mediante la empresa Municipal que la gestione.
Luz: Compañía Eléctrica que oferte el servicio en su Comunidad.
Teléfono: Ya puede elegir compañía tanto en telefonía fija como móvil. Tendrá línea de acceso a Internet, RDSI o ADSL.
TV: Conexión y antenas.
En lo posible todas las cuentas regulares se deben pagar a través de una cuenta bancaria.
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9. SEGURO
Este se convierte en tu responsabilidad sobre la POSESION DE LA VIVIENDA. Normalmente las compañías de seguros españolas ofrecen una política partida por la que la vivienda y su contenido de determinan por separado. Nota: en el caso de algunas Asociaciones e Propietarios, los honorarios pagados a la comunidad pueden cubrir los riesgos del edificio y/o de los terceros.
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10. TARIFAS E IMPUESTOS
Éstos impuestos se convierten en su responsabilidad una vez terminada y entre en su posesión la vivienda.
CONTRIBUCION URABANA
Conocido como IBI Impuestos sobre Bienes Inmuebles, éstos serán abonados al Ayuntamiento sobre una base anual. El pago se puede arreglar a través de una cuenta bancaria local o de tu asesor designado.
IMPUESTO DE PATRIMONIO
En el caso de estar obligado a realizar la declaración del impuesto de patrimonio se deberá incluir el valor catastral de la vivienda en la declaración. El impuesto de Patrimonio se paga anualmente, se calcula en 0.2% del valor de la escritura.
NÚMERO DE IDENTIDAD EXTRANJERA
Todos los extranjeros en España, tanto si es residente como no, deben obtener este número en su oficina de la administración de Hacienda local o el departamento “extranjero” del policía nacional. Este número se debe obtener antes de la firma de la escritura de la vivienda. Un administrador o un Gestor pueden ocuparse de esta tarea junto con el pago del impuesto de Patrimonio.
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11. ASOCIACIÓN DE LA COMUNIDAD DE VECINOS
Corresponde al dueño de cada vivienda, por un lado, el derecho singular y exclusivo de propiedad sobre su vivienda y además, la copropiedad, junto con los demás vecinos, de los elementos comunes del complejo (jardines, portales, piscina, elementos estructurales, instalaciones de suministros, etc.) Por lo que deberá establecerse una comunidad con los propietarios residentes, la cual se encargará de la administración y el mantenimiento general de zonas comunes. Un presupuesto anual se calcula para cubrir estos costes, que se divide entre todos los dueños según el tamaño de sus viviendas. Todas las reglas y regulaciones pertinentes a la urbanización incluyendo el presupuesto anual serán revisadas anualmente en una asamblea anual.
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Así pues, ya tienes tu vivienda…
¡Felicitaciones con su nuevo hogar!
La guía se preparó por:
Edwards Estates
Avda. Castilla Pérez
Urb. Fuentes de Nerja, 21
Nerja, 29780 (Málaga),
Costa del Sol,
Spain.
Tel.: (0034) 95 252 5882.
Email: Contáctenos
(NOTA. Esta guía, aunque es exacta, ha sido escrita mas corto como sea posible. No vacilar por favor investigar más lejos en cualquier punto. Observar por favor, también, que la guía no es un substituto para el asesoramiento jurídico apropiado. El contenido adjunto está correcto a la hora de la publicación. Edwards Estates no se puede sostener responsable de ningún cambio en la ley, o de prácticas legislativas en España.)
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